PROPOSITO DE LA OFICINA DE LICENCIAMIENTO
Es la oficina facultada en ley para licenciar y supervisar los establecimientos públicos y privados que en Puerto Rico se dedican al cuidado y atención de niños(as) o personas de edad avanzada, salvaguardar el bienestar de éstos y garantizar, hasta donde sea posible, que estos lugares cumplan los requisitos legales y reglamentos establecidos. Es nuestro deber velar porque los servicios que se ofrezcan respondan a las necesidades y protección de su clientela.
El Departamento de la Familia a través de la Oficina de Licenciamiento:
- Evaluará y emitirá una decisión sobre la solicitud de licencia en el término de 90 días contados a partir de la radicación y haberse cumplido con todos los requisitos de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y el Reglamento vigente.
- La licencia tendrá vigencia por un periodo de tiempo que no excederá los dos (2) años, luego procede la renovación con 90 días antes de la fecha de expiración para la continuación de los servicios.
- La licencia será otorgada únicamente para la planta física, persona o entidad mencionada en la solicitud y no será transferible ni reasignable.
- El establecimiento deberá exhibir su licencia en un lugar visible al público.